C. P. igualdad e integración



COMISIÓN de POLÍTICAS 
de IGUALDAD e INTEGRACIÓN


Dehmude realiza estudios sobre la situación de los derechos humanos en los diferentes países, y en específico cuestiones de género y desigualdad, para las distintas disciplinas de las CC. Sociales y Jurídicas.

  

Se ocupa de ofrecer,______________________



-Información y asesoramiento en materia legislativa y sociopolitica a instituciones, organizaciones y empresas, sobre derechos humanos, inmigración, refugio y asilo en España, en específico en cuestiones de género.

-Asesoramiento a mujeres inmigrantes, extranjeras, refugiadas y asiladas sobre recursos legales, admnistrativos, socilales y laborales.  
 

-Elaboración de informes, proyectos, estudios de género, migraciones y derechos humanos. 

 

-Intervención profesional multidisciplinar para la defensa de los derechos humanos de las mujeres y en especial migrantes, extranjeras, refugiadas, asiladas en España, y sus familias.





Conforme a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados para la protección internacional, desde Dehmude promovemos la elaboración de Informes Periciales sobre la situación del país de origen del/a solicitante de asilo, protección subsidiaria  o residencia,  para acompar a  las demandas administrativas o judiciales, y con especialidad en persecución por motivos de género y/o desde la perspectiva de género.

Para ACNUR las solicitudes por motivos de género abarcan, actos de violencia de género y sexual, violencia doméstica y familiar, planificación familiar forzada, mutilación genital femenina, castigo por transgredir los valores y costumbres morales, y discriminación contra el colectivo LGTB, pero además, dictamina como principio básico que la definición de refugiado se ha de interpretar con una perspectiva de género, con el fin de determinar adecuadamente las solicitudes de condición de refugiado.

En España la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce el derecho al asilo por persecución en base a cuestiones políticas y de opinión, nacionalidad, raza, etnia, religión, y pertenencia a un grupo social determinado, en las directrices de ACNUR, pero no especifica los motivos de género, es por ello que Dehmude exige que  estos casos sean contemplados como garantes de derechos.

En la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su  Reglamento , la política inmigratoria reconoce la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la persecución de la trata de seres humanos,  la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género,  así como circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, en este contexto los/as solicitantes  de asilo, protección subsidiaria o residencia que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden implica un peligro para su seguridad o la de su familia, puede adquirir el permiso de residencia, para estos casos también el Informe Pericial sobre el país de origen es efectivo. 

Es recomendable el Informe Pericial en los procesos de exhorto internacional o comisión rogatoria, para causas civiles y penales.

Y  en particular para exequatur de divorcio, pareja o  matrimonio, 

en Dehmude nos preocupamos por:




  •  La igualdad de derechos para las mujeres a la hora de adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad,  garantizando que ni el matrimonio con extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambie su nacionalidad, la convierta en apátrida u obligue a adoptar la nacionalidad del cónyuge, así mismo igualdad de derechos respecto a la nacionalidad de sus hijos, y la obligación de la inscripción del matrimonio  en el registro oficial en lugares donde no es obligatorio, así como la prohibición de los esponsales y matrimonios con niñas.

  • El mismo derecho de las mujeres a contraer matrimonio como a no contraerlo, convivir en pareja de hecho, la vida como familia unifamiliar, monomarental o monoparental, u en otras uniones mediante libre elección, así como a elegir el cónyuge o pareja libremente, con el mismo derecho a elegir apellido, profesión y ocupación, en igualdad de derechos y responsabilidades dentro del matrimonio o la pareja de distinto o del mismo sexo, así como el  derecho a  la disolución o divorcio con  los mismos derechos y responsabilidades cualquiera que sea el estado civil, edad y sexo,  incluida la igualdad de derechos respecto a la tutela, custodia y adopción, en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de bienes, herencias y legados.

  • Y en definitiva la  igualdad real entre los sexos y la autonomía de las mujeres,  su independencia económica, civil, política, cultural, social, sexual, personal y familiar, base para el empoderamiento, y a la vez imprescindible para acabar con la feminización de la pobreza, la exclusión social, y promover la gobernabilidad en equidad  para un marco de desarrollo real.